Vol. 1. N°. 1. (2026).
Enero-Diciembre
Fecha de recepción: 01 de julio de 2025
Fecha de revisión: 18 de agosto de 2025
Fecha de aceptación: 24 de octubre de 2025
Fecha de publicación: 29 de enero de 2026
Tipo de contribución: Artículo de análisis jurídico y doctrinario
LA MEDIACIÓN PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
CRIMINAL MEDIATION FROM A CONSTITUTIONAL PERSPECTIVE
AUTOR: Juan Pablo Lojano Lojano[1]
* DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: juanpalojano1@gmail.com
Cita sugerida (APA, séptima edición):
Lojano Lojano, J. P., (2026). La mediación penal desde una perspectiva constitucional. LATITUDE XERO. Journal of Multidisciplinary Research. 1(1), 63-77.
RESUMEN
La mediación penal constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos con respaldo constitucional, orientado a fortalecer la reparación del daño, la participación de la víctima y la resolución pacífica de las controversias. El objetivo de la investigación consistió en analizar los principios, derechos y garantías que sustentan su aplicación dentro del sistema de justicia. El estudio se basó en un análisis y revisión documental de la Constitución, la legislación penal, la doctrina especializada y la jurisprudencia relacionada con los métodos alternativos de solución de conflictos. Los resultados permitieron identificar que la mediación penal encuentra fundamento en la tutela judicial efectiva, la cultura de paz, la celeridad procesal y la solución pacífica de controversias. También se estableció que su aplicación exige el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica. Se concluye que la mediación penal constituye un mecanismo complementario para la administración de justicia, cuya validez depende del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento constitucional.
Palabras clave: Mediación penal; Constitución; derechos fundamentales; justicia restaurativa; proceso.
ABSTRACT
Criminal mediation is an alternative dispute resolution mechanism with constitutional support, aimed at strengthening the reparation of damage, the participation of the victim and the peaceful resolution of disputes. The objective of the research was to analyze the principles, rights and guarantees that support its application within the justice system. The study was based on an analysis and documentary review of the Constitution, criminal legislation, specialized doctrine and jurisprudence related to alternative methods of conflict resolution. The results made it possible to identify that criminal mediation is based on effective judicial protection, a culture of peace, procedural celerity and the peaceful resolution of disputes. It was also established that its application requires respect for due process, equality of the parties and legal certainty. It is concluded that criminal mediation constitutes a complementary mechanism for the administration of justice, whose validity depends on compliance with the principles and guarantees established in the constitutional order.
Keywords: Criminal mediation; Constitution; fundamental rights; restorative justice; process.
INTRODUCCIÓN
La administración de justicia penal enfrenta el desafío de ofrecer respuestas oportunas a los conflictos derivados de las infracciones, sin afectar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. En este contexto, la mediación penal constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos que promueve el diálogo, la reparación del daño y la participación de las partes con el apoyo de un tercero imparcial. Miranda Sánchez et al. (2022) la definen como un procedimiento en el cual víctima e infractor buscan resolver el conflicto con la intervención de un mediador neutral.
Desde la perspectiva constitucional, la mediación penal encuentra sustento en principios como la celeridad procesal, el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la tutela de los derechos fundamentales. Su finalidad consiste en complementar la justicia penal tradicional mediante acuerdos voluntarios que favorezcan la restauración de las relaciones afectadas por el hecho delictivo. Sin embargo, en Ecuador su aplicación conserva un carácter limitado debido a las restricciones legales que priorizan otras respuestas punitivas, situación que fortalece el ejercicio del ius puniendi (Puente Narváez, 2023).
La doctrina identifica diferentes etapas dentro de la mediación penal. Navarrete Corral (2022) distingue la conciliación entre víctima e infractor, la reparación del daño y la resocialización mediante actividades orientadas por el mediador. Por su parte, Escobar Gonzáles et al. (2023) sostienen que este mecanismo ofrece una alternativa voluntaria que facilita acuerdos consensuados, reduce costos y tiempo procesal, cuenta con respaldo en el Código Orgánico Integral Penal (2014) y promueve una cultura de paz. En la misma línea, Tigua y Pérez Cobo (2024) destacan su aporte como complemento del proceso judicial y su contribución a soluciones justas y equitativas.
El análisis del alcance constitucional de la mediación penal resulta relevante por su aporte a un modelo de justicia orientado hacia la reparación del daño, la participación de las partes y la solución pacífica de los conflictos. Con base en ello, el estudio tiene como objetivo analizar los fundamentos constitucionales de la mediación penal, sus beneficios dentro del sistema de justicia y los desafíos relacionados con la protección de los derechos y garantías previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
MÉTODOS
El estudio se sustentó en un análisis y revisión documental, enfoque que permitió examinar los alcances y desafíos de la mediación penal desde una perspectiva constitucional. Este procedimiento facilitó la interpretación de los fundamentos jurídicos relacionados con los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el Código Orgánico Integral Penal (2014). Además, permitió examinar el contexto jurídico y social de la mediación penal, así como los factores que inciden en su reconocimiento y aplicación dentro del Estado constitucional de derechos y justicia (Cumbicos-Aguilar & García-Segarra, 2025).
La revisión comprendió el examen de fuentes bibliográficas, normativas, doctrinales y jurisprudenciales relacionadas con la mediación penal y su fundamento constitucional. Para este propósito se analizaron disposiciones constitucionales, legislación nacional, instrumentos internacionales de derechos humanos, sentencias judiciales, artículos científicos, libros especializados y documentos académicos. La información recopilada permitió sustentar la relación entre la mediación penal y la protección de los derechos y garantías constitucionales.
El análisis incorporó una perspectiva histórico-jurídica con el propósito de examinar la evolución de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y, en particular, de la mediación penal dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos. Este examen permitió identificar sus antecedentes, valorar su desarrollo normativo y doctrinal, y establecer la influencia de los principios constitucionales en su incorporación al ordenamiento jurídico. También facilitó el estudio de instituciones como la justicia restaurativa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la cultura de paz.
La recopilación de información incluyó bases de datos científicas, bibliotecas virtuales como eLibro, libros especializados, artículos indexados, normativa nacional e internacional, jurisprudencia constitucional y documentos doctrinales. El análisis documental permitió interpretar el contenido de estas fuentes, mientras que el análisis jurisprudencial facilitó la identificación de criterios emitidos por órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales sobre la aplicación de la mediación penal, la protección de los derechos fundamentales y los límites constitucionales de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Este proceso aportó fundamentos suficientes para valorar la compatibilidad de la mediación penal con los principios y garantías previstos en el ordenamiento constitucional.
RESULTADOS
El análisis de la mediación penal desde una perspectiva constitucional permitió identificar diversos elementos que evidencian su contribución al fortalecimiento de una justicia más participativa, restaurativa y respetuosa de los derechos fundamentales. Los resultados obtenidos muestran que este mecanismo constituye una alternativa eficaz para la resolución de determinados conflictos penales, siempre que su aplicación se encuentre sujeta a los principios y garantías establecidos en la Constitución.
La Ley de Arbitraje y Mediación (2006), define a la mediación como “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.
Uno de los principales hallazgos evidencia que la mediación penal favorece la descongestión del sistema judicial al ofrecer una vía alternativa para la resolución de conflictos susceptibles de acuerdo entre las partes. Esto permite reducir tiempos procesales, optimizar recursos institucionales y brindar respuestas más oportunas a víctimas e infractores.
Un ejemplo representativo se observa en conflictos derivados de delitos de menor lesividad, donde la víctima y el infractor participan de manera voluntaria en un proceso de diálogo orientado a alcanzar acuerdos de reparación integral. En estos casos, la solución puede alcanzarse en un tiempo menor que el requerido por un proceso penal ordinario.
Según Almeida-Alvarado & Palomino-Encalada (2024) la incorporación del principio de celeridad en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ha llegado a armonizar la lentitud endémica del proceso contencioso-administrativo con las exigencias de la tutela constitucional.
Tabla 1. Aportes de la mediación penal a la eficiencia procesal
Aspecto | Aporte de la mediación penal |
Duración del conflicto | Reduce los tiempos de resolución |
Carga judicial | Disminuye la congestión de tribunales |
Costos procesales | Optimiza recursos económicos y humanos |
Participación de las partes | Promueve soluciones consensuadas |
Reparación del daño | Facilita respuestas oportunas a la víctima |
La investigación evidenció que la mediación penal fomenta una participación activa del infractor en la solución del conflicto. A diferencia del modelo tradicional centrado en la sanción, este mecanismo impulsa el reconocimiento voluntario de las consecuencias derivadas de la conducta ilícita y promueve acciones concretas orientadas a la reparación del daño ocasionado.
Desde una perspectiva constitucional, este enfoque se encuentra alineado con los principios de dignidad humana, responsabilidad social y justicia restaurativa, favoreciendo procesos de reconciliación que contribuyen a la paz social.
Gorjón Gómez & Saldaña Ramírez (2022) indican que, dentro de la esfera regulatoria, existen diferentes disposiciones legales, que contemplan la reparación del daño en materia penal.
Tabla 2. Beneficios restaurativos de la mediación penal
Beneficiario | Beneficios identificados |
Víctima | Participación activa y reparación del daño |
Infractor | Asunción responsable de sus actos |
Comunidad | Fortalecimiento de la convivencia pacífica |
Sistema judicial | Disminución de litigios y reincidencia |
Uno de los aspectos más relevantes identificados durante el análisis fue la necesidad de garantizar que la participación en los procesos de mediación penal se realice de manera libre, voluntaria e informada. La efectividad de este mecanismo depende del respeto irrestricto a derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica.
Los resultados muestran que la intervención de profesionales capacitados y el adecuado asesoramiento jurídico constituyen elementos esenciales para evitar situaciones de desequilibrio o posibles vulneraciones de derechos durante el proceso de mediación.
Según Piedra Sarmiento y Polo Pazmiño (2022), antes de tomar la decisión de someter un conflicto por medio de la mediación, debemos tener muy claros los principios que rodean este tema, puesto que constituyen el norte hacia el cual se dirige la mediación, por lo que son considerados como parte esencial; además, de ser los cimientos sobre los cuales la institución se consolida, y no podemos dejar de citarlos, entre ellos se encuentran:
Tabla 3. Garantías constitucionales aplicables a la mediación penal
Garantía constitucional | Aplicación en la mediación penal |
Debido proceso | Respeto de derechos durante todo el procedimiento |
Seguridad jurídica | Acuerdos ajustados al marco legal vigente |
Igualdad de las partes | Participación equilibrada de víctima e infractor |
Tutela judicial efectiva | Supervisión y control de legalidad |
Voluntariedad | Libertad para aceptar o rechazar acuerdos |
La mediación penal puede desarrollarse dentro de límites constitucionales. Su implementación exige asegurar la protección de derechos fundamentales tanto de la víctima como de la persona infractora. La misma debe interpretarse como una sustitución de la justicia ordinaria, sino como un mecanismo complementario orientado a fortalecer el acceso a la justicia y promover soluciones pacíficas de conflictos, siempre bajo el control del ordenamiento jurídico.
Dentro de los derechos fundamentales, la eficacia y la eficiencia no siempre resultan aliadas de la seguridad, la igualdad y la libertad, puntos esenciales de los derechos vinculados a la dignidad. Ello explica que parte de la doctrina especializada en derechos fundamentales manifiesta cautela, pues la disposición de los derechos y su propia naturaleza puede quedar en entredicho cuando quedan sometidas a la voluntad de las partes en la posible solución de un conflicto jurídico (Méndez Rocasolano, 2022).
5. Equilibrio entre cultura de paz y administración de justicia
Los hallazgos reflejan que uno de los mayores desafíos de la mediación penal consiste en armonizar la necesidad de una justicia eficiente con la protección integral de los derechos constitucionales. La mediación ofrece importantes ventajas para la resolución de determinados conflictos; sin embargo, su aplicación requiere criterios claros que permitan preservar la legalidad, la transparencia y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
A lo largo del tiempo, se ha considerado la Cultura de Paz como una forma de gestionar conflictos legales para lograr armonía y equilibrio entre las partes en disputa. Es esencial fomentar la creación de un sistema de justicia que se base en el respeto, el diálogo y el acuerdo amigable, evitando juicios punitivos que busquen excluir al infractor de la sociedad (Balladares Sánchez, et. al., 2024).
Tabla 4. Relación entre principios constitucionales y mediación penal
Principio constitucional | Contribución de la mediación penal |
Cultura de paz | Promueve el diálogo y la solución pacífica |
Tutela judicial efectiva | Amplía las vías de acceso a la justicia |
Celeridad procesal | Reduce tiempos de resolución |
Dignidad humana | Reconoce a las partes como sujetos activos |
Justicia restaurativa | Prioriza la reparación y reconciliación |
La mediación penal constituye una herramienta compatible con los principios constitucionales cuando se desarrolla dentro de un marco de legalidad, voluntariedad y respeto a los derechos fundamentales. Su adecuada implementación contribuye al fortalecimiento de una justicia más humana, participativa y orientada a la construcción de una cultura de paz, sin menoscabar las garantías que caracterizan al Estado constitucional de derechos y justicia.
DISCUSIÓN
La mediación penal ha adquirido una importancia creciente dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos por su capacidad para ofrecer respuestas ágiles, participativas y restaurativas frente a determinados conflictos de naturaleza penal. Desde una perspectiva constitucional, este mecanismo constituye una forma alternativa de solución de controversias que complementa la función jurisdiccional mediante acuerdos consensuados entre las partes.
El análisis realizado permite sostener que la mediación penal no solo representa una estrategia para reducir la carga procesal, sino un instrumento que materializa principios constitucionales como la cultura de paz, la tutela judicial efectiva, la dignidad humana, la celeridad procesal y el acceso a la justicia. En criterio de los autores del presente estudio, su verdadero valor radica en el fortalecimiento de una justicia restaurativa que prioriza la reparación del daño, la participación de la víctima y la responsabilización del infractor, sin sustituir la función del derecho penal ni las garantías del debido proceso.
Abad Arenas (2022) señala que la mediación entre víctima e infractor impulsó el desarrollo de la justicia restaurativa, al integrar mecanismos orientados hacia la reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones sociales. En concordancia con este planteamiento, el estudio identifica una estrecha relación entre la mediación penal y los postulados restaurativos, los cuales privilegian la atención de las necesidades de la víctima, el reconocimiento del daño y la reintegración social del infractor.
González González (2023) sostiene que la mediación constituye un proceso aplicable a diversos ámbitos de conflicto, entre ellos el penal. Por su parte, González Ramírez y Vargas Ugalde (2023) la definen como un mecanismo restaurativo sustentado en la participación voluntaria de las partes, dentro de un espacio guiado por un tercero imparcial, con el propósito de alcanzar la reparación del daño y favorecer la convivencia social.
El estudio también identifica desafíos constitucionales asociados con la aplicación de la mediación penal. La protección de los derechos fundamentales exige garantizar la libertad de decisión de las partes, evitar cualquier forma de presión y asegurar el acceso a una defensa técnica adecuada. Asimismo, el ordenamiento jurídico establece límites para su aplicación, debido a que determinados delitos, por su gravedad o por la afectación de bienes jurídicos de especial relevancia, no resultan compatibles con este mecanismo. En consecuencia, la mediación penal requiere criterios normativos claros y un control institucional que preserve la seguridad jurídica y el interés público.
Otro aspecto relevante corresponde a la formación de jueces, fiscales, defensores y mediadores, puesto que la correcta aplicación de este mecanismo depende del conocimiento de sus fundamentos constitucionales y de los principios de la justicia restaurativa. En opinión de los autores, la capacitación continua constituye un requisito para fortalecer la calidad de las decisiones y garantizar la protección efectiva de los derechos de las partes.
Entre las limitaciones del estudio se encuentra el carácter exclusivamente documental del análisis, sustentado en doctrina, normativa y jurisprudencia, sin incorporación de evidencia empírica obtenida mediante entrevistas, estudios de caso o información estadística sobre la aplicación de la mediación penal. Esta circunstancia limita la posibilidad de contrastar los fundamentos teóricos con la práctica desarrollada por los operadores de justicia.
Como líneas futuras de investigación, resulta pertinente desarrollar estudios empíricos que examinen la eficacia de la mediación penal en distintos contextos jurisdiccionales, analizar la percepción de víctimas, infractores y operadores de justicia sobre este mecanismo, evaluar su impacto en la reparación integral del daño y en la reincidencia delictiva, así como realizar estudios comparados entre ordenamientos jurídicos que permitan identificar buenas prácticas para fortalecer su aplicación dentro del Estado constitucional de derechos y justicia.
CONCLUSIONES
La investigación permitió establecer que la mediación penal constituye un mecanismo eficaz para complementar la administración de justicia, al facilitar soluciones consensuadas, reducir la carga procesal y favorecer la reparación integral del daño sufrido por la víctima. Asimismo, el análisis evidenció que este mecanismo fortalece los principios de la justicia restaurativa, al promover la participación de víctima e infractor en la resolución del conflicto, impulsar la responsabilización por el daño causado y contribuir a la reconciliación social. El estudio también determinó que la validez constitucional de la mediación penal depende del respeto de las garantías del debido proceso, entre ellas la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la legalidad, la imparcialidad y la voluntariedad de los acuerdos. La protección de estos principios constituye un requisito indispensable para garantizar la legitimidad del procedimiento. Se identificó que la mediación penal posee límites constitucionales y legales, por lo que su aplicación debe restringirse a los casos previstos por el ordenamiento jurídico, con base en criterios de proporcionalidad, razonabilidad y protección del interés público. Además, el fortalecimiento de este mecanismo requiere políticas públicas orientadas a la capacitación de jueces, fiscales, defensores, mediadores y demás operadores de justicia, así como acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía. La mediación penal representa una alternativa compatible con un modelo de justicia restaurativa y constitucional, capaz de armonizar la eficiencia del sistema penal con la protección de los derechos fundamentales y la construcción de una cultura de paz.
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FINANCIACIÓN
El autor no recibió financiación para el desarrollo de la presente investigación
CONFLICTO DE INTERESES
El autor declara que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Juan Pablo Lojano Lojano.
Curación de datos: Juan Pablo Lojano Lojano.
Análisis formal: Juan Pablo Lojano Lojano.
Investigación: Juan Pablo Lojano Lojano.
Metodología: Juan Pablo Lojano Lojano.
Supervisión: Juan Pablo Lojano Lojano.
Visualización: Juan Pablo Lojano Lojano.
Redacción – borrador original: Juan Pablo Lojano Lojano.
Redacción – revisión y edición: Juan Pablo Lojano Lojano.
[1] ORCID: https://orcid.org/0009-0006-3412-1216, Universidad Bolivariana del Ecuador. Ecuador. E-mail: juanpalojano1@gmail.com